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ARTÍCULO 8º - DE LOS SOCIOS.
 
Podrán ser socios de COOSEDOM, previo pago de la Cuota de Ingreso:

Los trabajadores del Sector Salud, Públicos, activos nombrados, así como los Cesantes y jubilados que perciban pensión y que presenten debidamente firmada la solicitud individual de ingreso, en sujeción al artículo 21º de la Ley General de Cooperativas.
ARTÍCULO 9º
 
Los socios cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por el Consejo de Administración, tendrán las siguientes obligaciones:

Pagar la aportación inicial, la cual no deberá ser menor a 3.5% de la U.I.T. vigente, hasta en doce      cuotas mensuales.


Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales.

Participar activamente en el desarrollo de COOSEDOM.

Participar en las reuniones, procesos eleccionarios y actos que sean convocados por COOSEDOM.

Tener solvencia moral y capacidad legal.

Cumplir satisfactoriamente, los cargos y comisiones encomendadas.

Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos y cualquier otra disposición de la      Asamblea General y/o del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 11º - SON DERECHOS DE LOS SOCIOS
 
Son derechos de los socios:

Realizar las operaciones del crédito y de cualquier otro servicio afín con los objetivos de la Cooperativa     autorizados por sus Estatutos y Reglamentos.


Elegir y ser elegido como delegado o directivos de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto     y Reglamento General.

Asistir a las reuniones que les correspondan con derecho a voz y voto.

Participar activamente de los servicios y beneficios otorgados por la Cooperativa.

Apelar las decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General de Delegados.

Recibir y/o solicitar informes de la situación actual de la Cooperativa.
ARTÍCULO 12º - OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
 
Los socios tienen las siguientes obligaciones:

Practicar la solidaridad y la ayuda mutua a fin de alcanzar el desarrollo Institucional..


Cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos internos, acuerdos de la Asamblea General y Consejo de Administración.

Pagar mensual y sistemáticamente las aportaciones mínimas fijadas por el Consejo de Administración.

Pagar puntualmente las obligaciones económicas contraídas con COOSEDOM.

Mantenerse leal a COOSEDOM, no cometiendo actos de infidelidad, ni contrarios a los intereses de la Institución.

Desempeñar a cabalidad e idoneidad el cargo de dirigente y las comisiones que se le asigne, así como las demás obligaciones que se deriven de la marcha de la Cooperativa.

Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Consejo de Administración.

Cumplir con emitir su voto para elegir a los Dirigentes.

Asistir a las reuniones de capacitación que convoque el Comité de Educación.
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